Resumen: Impugnación de sanción administrativa. Se desestima la caducidad del expediente sancionador. En actas de obstrucción, el plazo para la tramitación del expediente, comienza en la fecha de comparecencia del empresario ante la ITSS. Presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo.la infracción se encuentra debidamente tipificada como obstrucción a la actividad inspectora; no obstante lo anterior, la misma resulta desproporcionada con arreglo a los parámetros que fija el Alto Tribunal en STS de 13-5-2021, rec.4/2019, resultando correcto imponer una multa con una cuantía de 31.260 euros, en atención a que son 10 en el presente caso los trabajadores no identificados.